La Ciudad de México está a punto de vivir un mes intenso: tres festivales masivos —Corona Capital, Flow Fest y Simifest— concentrarán a más de 250 mil personas en promedio cada fin de semana. La música vuelve a llenar la ciudad, pero sobre la euforia y los hashtags flota una pregunta inevitable: ¿Qué pasa cuando el entretenimiento falla en protegernos?
El recuerdo del Festival AxeCeremonia, donde dos fotorreporteros perdieron la vida, sigue siendo una herida abierta. A pesar de los comunicados y los minutos de silencio, no hubo un seguimiento público claro sobre las responsabilidades ni sobre la actuación de las autoridades. Entre el ruido de los escenarios y el silencio institucional, el público queda atrapado en una zona gris: la del desamparo legal.
La fiesta y el vacío legal
En México, los espectáculos masivos están regulados por un entramado de leyes que, aunque robusto en el papel, rara vez se aplican con rigor. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, la Ley General de Protección Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor delinean responsabilidades precisas tanto para organizadores como para autoridades.
De acuerdo con la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México (reforma 2025), los organizadores de festivales y conciertos tienen la obligación legal de garantizar la seguridad, el orden y la integridad de los asistentes.
El Artículo 12, Fracción VIII de la Ley de Espectáculos Públicos de la CDMX establece que:
“Los organizadores son responsables de la seguridad e integridad física del público asistente, artistas, trabajadores y demás personas involucradas en el espectáculo.”
Esto incluye la obligación de contar con personal médico, salidas de emergencia, señalización visible y planes de contingencia aprobados por Protección Civil. Sin embargo, los casos recientes muestran que, muchas veces, esas medidas existen solo en los manuales, no en el terreno.
El Artículo 25, fracción XII obliga que:
«Los titulares deben disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir el público o los artistas.»
Finalmente, los Artículos 77 y 78 facultan a las Alcaldías y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
«para aplicar medidas inmediatas —como clausuras, desalojos o aseguramientos— en caso de detectar peligro o incumplimiento.»
Con estas disposiciones, la ley no solo establece responsabilidades administrativas, sino un principio claro: la integridad del público es prioritaria y exigible por ley.
Estas son algunas cláusulas contundentes, pero poco difundidas. La mayoría del público desconoce que la ley lo ampara ante negligencias, omisiones o fallas en la logística de seguridad. Y en medio del caos, esa ignorancia puede ser letal.
El derecho a documentar
En la Ciudad de México no existe una ley civil que prohíba grabar a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. De hecho, jurídicamente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6 y 7 protege el acceso a la información y la difusión de los actos públicos. Esto significa que sí está permitido documentar a un funcionario o a miembros del personal de seguridad mientras realizan tareas de vigilancia, supervisión o control.
Eso sí: la grabación debe realizarse en condiciones que no obstruyan la labor de la autoridad ni vulneren otros derechos, como la privacidad, el derecho de imagen o la protección de menores.
Cuando se trata de un festival, un recital o un evento masivo, esta capacidad de registrar puede significar una herramienta de protección ciudadana frente a abusos o negligencias.
Qué leyes nos protegen
1. Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) Supervisada por la Profeco, esta ley ampara a los asistentes frente a abusos económicos dentro del evento: precios inflados, venta engañosa o negación de servicios básicos.
El Artículo 7 señala que:
“El proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones o condiciones aplicables a la adquisición de bienes o servicios.”
Esto incluye alimentos, bebidas, estacionamientos y mercancía oficial. Si un festival condiciona el consumo, cobra tarifas ocultas o impide el acceso con agua o medicamentos recetados, incurre en violación directa a la LFPC.
2. Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, regula las condiciones de operación y seguridad.
El Artículo 26 Bis dispone que los establecimientos con aforo masivo deben contar con medidas suficientes para prevenir riesgos y proporcionar primeros auxilios inmediatos.
3. Ley General de Protección Civil, establece que todo evento masivo debe contar con un Programa Interno de Protección Civil aprobado por las autoridades locales.
Según el Artículo 40, los organizadores deben identificar riesgos, establecer rutas de evacuación, designar brigadas y garantizar atención médica en sitio.
El incumplimiento puede sancionarse con clausura temporal y multas, aunque en la práctica la supervisión suele ser reactiva, no preventiva.
4. Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la CDMX (reforma 2025).
La ley exige contar con permisos válidos, respetar horarios y programas anunciados, notificar cambios con anticipación, asegurar accesos adecuados para personas con discapacidad y, sobre todo, evitar que en la presentación del espectáculo se atente contra la salud, dignidad o seguridad del público.
Dicho de otro modo: la protección del espectador no es una cortesía, es una obligación legal.
Dónde y cómo denunciar
Cuando un asistente sufre abuso, negligencia o alguna situación irregular, el camino legal existe, aunque es poco visible:
- Profeco: Recibe quejas por cobros indebidos, precios excesivos, restricciones injustificadas o publicidad engañosa. Puede presentarse en profeco.gob.mx o en sus módulos presenciales.
- Fiscalía General de Justicia de la CDMX: Para casos de lesiones, abuso de autoridad, omisión de auxilio o fallecimientos. Se puede abrir una carpeta de investigación.
- Comisión de Derechos Humanos de la CDMX (CDHCM): Atiende violaciones a los derechos a la vida, integridad y seguridad por parte de autoridades o instituciones públicas.
- Protección Civil: Puede recibir reportes en tiempo real durante un evento si hay sobrecupo, fallas estructurales o riesgo inminente. El número de contacto es 911 o C5.
Aunque los procesos pueden parecer burocráticos, cada denuncia documentada se convierte en un registro que obliga a las autoridades a actuar. En un país donde el espectáculo se ha convertido en industria, el silencio ciudadano solo fortalece la impunidad corporativa.
Y… si ocurre una tragedia
En un escenario fatal, los pasos inmediatos son cruciales:
1. Documentar (hora, lugar, testigos, videos).
2. Solicitar atención médica inmediata; los servicios contratados por el evento no pueden negarse a atender ni a trasladar.
3. No firmar ningún documento sin asesoría legal: muchas productoras buscan deslindarse mediante formatos de “liberación de responsabilidad”.
4. Contactar familiares y medios independientes: la visibilidad presiona a las autoridades.
5. Exigir la aplicación del Artículo 25, fracción XII de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos: obliga a los titulares a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir el público o los artistas.
6. Solicitar apoyo de la CDHCM o de colectivos de víctimas, que pueden acompañar el proceso penal y civil.
Entre el goce y la responsabilidad
Los festivales son rituales modernos: lugares donde buscamos comunidad, música, libertad, pero esa libertad no puede construirse sobre la desprotección. El negocio del entretenimiento masivo mueve millones, y aun así parece no poder garantizar lo básico: la seguridad del público.
Las leyes existen, las obligaciones están escritas. Lo que falta es memoria colectiva y presión ciudadana; si el placer de un concierto nos une, también debería unirnos la exigencia de que ese placer no se convierta en riesgo.
Los festivales prometen libertad, pero la libertad sin cuidado es abandono y si el goce colectivo es cultura, también debe ser responsabilidad.
La música no debería costarnos la vida.

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